El Régimen 616 del SAT, llamado oficialmente “Sin obligaciones fiscales”, es para personas físicas con RFC activo que no tienen ingresos gravables ni actividad empresarial. No implica pagar impuestos ni presentar declaraciones, pero tampoco permite facturar con efectos fiscales. En cuanto la persona empieza a generar ingresos por ventas, servicios o un empleo, debe actualizar su situación ante el SAT para pasar al régimen que corresponda a esa actividad.
Resumen rápido
- El Régimen 616 aplica a personas con RFC que no tienen actividad económica ni ingresos gravados.
- No exige declaraciones periódicas ni pago de ISR mientras se mantenga esa condición.
- No permite emitir comprobantes fiscales (CFDI) con efectos de ingreso.
- Suele asignarse a jóvenes que cumplen 18 años, estudiantes, personas sin empleo o quienes tramitan su RFC para un trámite puntual.
- Al empezar a vender o prestar un servicio de forma habitual, hay que presentar el aviso de actualización de actividades económicas.
- No debe confundirse con el RIF ni con RESICO, que sí son regímenes para negocios en operación.
¿Qué es el Régimen 616 del SAT?
El Régimen 616 corresponde a la clave “Sin obligaciones fiscales” del catálogo que usa el SAT para el CFDI. No sustituye al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) ni al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): es la clasificación de quien tiene RFC, pero no realiza actividad que genere ingresos gravables.
Se volvió más común desde la reforma fiscal de 2022, que obliga a los mayores de 18 años a inscribirse en el RFC aunque no trabajen. También aplica a quien tramita su RFC con CURP solo para un trámite puntual, como abrir una cuenta bancaria.
¿Quién puede inscribirse en el Régimen 616?
Puede quedar en este régimen quien tenga RFC sin percibir ingresos por sueldos, actividad empresarial, honorarios o arrendamiento. En la práctica corresponde a:
- Personas que cumplen 18 años y se inscriben en el RFC por primera vez, sin tener aún trabajo o negocio.
- Estudiantes y personas dedicadas al hogar sin ingresos propios.
- Personas desempleadas o en pausa temporal de su actividad económica.
- Quienes tramitan su RFC solo para una gestión puntual, como una operación notarial o bancaria.
- Pensionados cuyos ingresos están dentro de los supuestos de exención que marca la ley.
Si ya tienes un negocio en marcha, aunque sea pequeño o informal, este no es tu régimen. Cuando estés listo para darte de alta formalmente, conviene revisar los requisitos para darte de alta en el SAT paso a paso, porque el régimen que elijas desde el inicio afecta cómo vas a facturar y declarar.
Beneficios de estar en el Régimen 616
Aunque no es un régimen para negocios, tiene ventajas concretas mientras aplique tu situación:
- Cumples con la obligación de tener RFC sin llevar contabilidad ni declarar.
- No pagas ISR, porque no hay ingresos gravables que calcular.
- Evitas multas por omisión de declaraciones, pues este régimen no las exige.
- Conservas un historial fiscal, útil cuando necesites formalizarte.
- Facilitas trámites que exigen RFC, como abrir una cuenta bancaria o ser socio de una empresa.
Para mantenerte en él sin problemas, evita facturar con efectos fiscales y mantén actualizados tus datos en el portal del SAT.
Cómo inscribirte o actualizar tu régimen
- Ingresa al portal del SAT y elige la opción de inscripción con CURP si aún no tienes RFC.
- Selecciona “Inscripción sin actividad económica” si no vas a generar ingresos por el momento.
- Confirma tus datos y domicilio; el sistema genera tu cédula de identificación fiscal y tu constancia de situación fiscal.
- Si empiezas a vender, cobrar honorarios o recibir un sueldo, presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
- Elige el régimen adecuado a tu nueva actividad: RESICO si vendes productos o servicios como persona física, o sueldos y salarios si consigues un empleo formal.
Diferencias entre el Régimen 616 y otros regímenes
| Régimen | ¿Para quién es? | ¿Paga ISR? | ¿Puede facturar ingresos? |
|---|---|---|---|
| 616 – Sin obligaciones fiscales | Personas sin actividad económica ni ingresos gravables | No | No |
| RESICO (626) | Personas físicas con ventas o servicios, hasta 3.5 millones de pesos al año | Sí, tasas de 1% a 2.5% según ingresos | Sí |
| Sueldos y salarios (605) | Personas con relación laboral formal | Sí, retenido por el patrón | No (recibe CFDI de nómina) |
El RIF dejó de admitir inscripciones desde 2022; RESICO lo sustituyó para negocios pequeños y medianos.

Ejemplo práctico
Supongamos que Karla cumple 18 años y tramita su RFC porque su banco lo exige para abrirle una cuenta. No trabaja ni tiene negocio, así que su inscripción queda en el Régimen 616. Seis meses después empieza a vender productos de belleza por redes sociales de forma constante. En cuanto esos ingresos se vuelven habituales, debe presentar el aviso de actualización y darse de alta en RESICO; de lo contrario, corre el riesgo de que el SAT detecte inconsistencias entre sus depósitos y su situación fiscal declarada.
Recomendaciones de Yimi
En Yimi hemos observado que muchas personas que empiezan a vender de manera informal no notan el momento en que dejaron de estar “sin actividad económica”. Por eso conviene llevar un registro de ventas desde el primer día: ayuda a identificar cuándo los ingresos se volvieron recurrentes y es momento de actualizar el régimen ante el SAT.
Errores comunes
Seguir facturando bajo el Régimen 616 cuando ya hay ingresos
Ocurre cuando alguien empieza a vender o cobrar por un servicio, pero no actualiza su régimen porque piensa que puede seguir “sin obligaciones”. El SAT puede detectar depósitos que no coinciden con su situación registrada y solicitar una aclaración o imponer una multa. Se evita avisando el cambio en cuanto los ingresos se vuelven habituales.
Confundir el Régimen 616 con una exención permanente de impuestos
Sucede porque el nombre “sin obligaciones fiscales” se interpreta como si nunca se fuera a pagar impuestos. Esto lleva a no anticipar el cambio de régimen, lo que genera declaraciones atrasadas cuando el SAT identifica la nueva actividad. Se evita entendiendo que este régimen depende de no tener ingresos gravables, no de un beneficio fijo.
No actualizar el régimen al conseguir un empleo formal
Pasa cuando alguien registrado en el 616 empieza a trabajar con un patrón, pero no avisa el cambio. El empleador no puede emitir correctamente el CFDI de nómina, lo que complica su historial fiscal. Se evita notificando el cambio de régimen apenas se firma el contrato laboral.
Usar el RFC del Régimen 616 para facturar un negocio informal
Ocurre cuando alguien cree que basta con tener RFC para emitir facturas, sin revisar que su régimen no está habilitado para ingresos. Esas facturas pueden ser rechazadas por el receptor o generar inconsistencias ante el SAT. Se evita dándose de alta primero en el régimen que corresponde a la actividad real.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede estar en el Régimen 616?
Cualquier persona física con RFC que no tenga ingresos por sueldos, actividad empresarial, honorarios u otra fuente gravable. Es común entre jóvenes que se inscriben al cumplir 18 años, estudiantes, personas sin empleo actual o quienes tramitan su RFC solo para una gestión bancaria o notarial puntual.
¿El Régimen 616 significa que nunca voy a pagar impuestos?
No. Significa que, mientras no tengas ingresos gravables, no hay una base sobre la cual calcular impuestos. En cuanto empieces a vender, prestar un servicio habitual o trabajar con un patrón, debes actualizar tu régimen ante el SAT y a partir de ahí sí tendrás obligaciones fiscales.
¿Puedo emitir facturas estando en el Régimen 616?
No con efectos fiscales de ingreso. Este régimen es para personas sin actividad económica, así que no está habilitado para facturar ventas o servicios. Si necesitas facturar, primero debes actualizar tu situación fiscal, generalmente hacia RESICO si vendes de forma independiente.
¿Qué pasa si empiezo a vender estando en el Régimen 616?
Debes presentar ante el SAT el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para cambiar a un régimen que contemple esos ingresos, como RESICO. Si no lo haces, el SAT puede detectar la diferencia entre tus movimientos bancarios y tu situación fiscal registrada.
¿El Régimen 616 es lo mismo que RESICO?
No. El 616 es para personas sin ingresos gravables ni actividad económica, mientras que RESICO es para quienes venden productos o prestan servicios como persona física, con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos y tasas de ISR de 1% a 2.5%.
¿Necesito un contador para cambiar de régimen?
No es obligatorio, el trámite puede completarse por tu cuenta en el portal del SAT con tu contraseña o e.firma. Sin embargo, un contador ayuda a elegir el régimen correcto según tu actividad y a evitar errores en tus primeras declaraciones al empezar a operar de manera formal.
Conclusión
El Régimen 616 no es un esquema para negocios: es la clasificación que recibe cualquier persona con RFC activo mientras no tenga ingresos gravables. Su valor está en cumplir con el registro fiscal sin cargas administrativas, pero exige estar atento al momento en que la situación cambia. Actualizar el régimen a tiempo, en vez de esperar a que el SAT detecte la diferencia, evita multas y complicaciones.
Si estás en esa transición, llevar un control claro de lo que vendes o cobras desde el primer día facilita identificar cuándo dar ese paso. Con Yimi puedes registrar tus ventas, controlar tu inventario y consultar reportes claros desde tu celular. Prueba Yimi gratis y empieza a llevar el control de tu negocio desde el día en que decidas formalizarte.
Fuentes consultadas
- SAT. Guía de inscripción en el RFC con CURP de personas físicas.
- Billy. Catálogo de Régimen Fiscal SAT: 616 – Sin obligaciones fiscales.
- Alegra. Régimen sin obligaciones fiscales 616: qué es y quién aplica en México.
- Facturama. Régimen fiscal 616 sin obligaciones fiscales.
- SAT Fácil. RESICO Personas Físicas: tasas, límite y obligaciones.





